¿Eres apto(a) para el trabajo en alturas? Descúbrelo aquí. ¡Bienvenido(a)!
Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a una altura mayor de 2 metros sobre el nivel de referencia, son consideradas como un trabajo de alturas, pues incluye un alto riesgo de caída para quien desarrolle la función que es considerada una tarea crítica, ya que las consecuencias de un accidente pueden ser graves, o en algunos casos, fatales.
¿Por qué es importante contar con personal calificado para el trabajo en alturas?
Velar por el bienestar integral de los trabajadores es fundamental. En los últimos dos años, el número de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales aumentó de 11.4 millones en el 2021 a 12.4 millones en el 2022; quiere decir que, actualmente, hay un millón de trabajadores nuevos afiliados al sistema.
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, “le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales”.
Por eso, contar con un equipo con el perfil correcto que cumpla con la normatividad, permitirá un correcto diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que, a su vez, generará un ambiente sano y seguro. Además, garantizará el crecimiento de toda la empresa.
¿Qué es una persona calificada para el trabajo en las alturas, según la norma?
De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997, una persona calificada “está relacionada con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya”. El trabajo seguro en las alturas dependerá, en gran medida, de los estudios del trabajador, pues así podrán evitar que se ocasionen accidentes por desconocimiento.
Dicha Ley, “señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente Ley”.
Las únicas personas capacitadas para diseñar, calcular y verificar los sistemas de trabajo en alturas son:
Diseñador estructural:
“es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula”.
Revisor de los diseños:
“es el ingeniero civil diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mecánico que revisa los diseños de elementos no estructurales, para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por esta ley y sus reglamentos”.
Supervisor técnico:
“es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en una persona técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría”.
¿Qué requisitos deben tener las personas que realicen una instalación de trabajo en alturas?
Las empresas deben contar con un certificado de capacitación para la protección contra las caídas de sus trabajadores. Adicionalmente, es indispensable que tengan las bases y el aval para realizar los trabajos en alturas. De igual manera, contarán con los profesionales con los conocimientos y capacidades técnicas para realizar un estudio y un diseño para cumplir esa importante función.
Un trabajador autorizado es aquel “que ha sido designado por la organización para realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas”. El colaborador que es apto para la realización de este tipo de trabajos, deberá realizar reentrenamientos una vez al año.
Según el Ministerio de Trabajo:
- Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el Nivel Avanzado.
- Todo trabajador que realice labores en alturas asegurado con sistemas de tránsito vertical, debe estar certificado como mínimo en el Nivel Medio de competencias laborales.
- Todo trabajador Operativo u Administrativo cuya labor sea de baja exposición en alturas, debe estar certificado como mínimo en el Nivel Básico de competencias laborales.
Funciones de una persona calificada para un trabajo en alturas
Según la Resolución 4272 de 2021, las personas calificadas deben realizar las siguientes funciones:
- Calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.
Así mismo, las funciones de los trabajadores autorizados son:
- Realizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante, cumpliendo las medidas definidas en la presente resolución.
Restricciones para los trabajos en altura
Es importante que las personas que desarrollen o quieran trabajar en alturas, no padezcan de trastornos metabólicos, mentales, neurológicos o cardiovasculares, que pueda generarles algún tipo de vértigo, mareo o alteraciones del equilibrio. Los menores de edad y mujeres en estado de gestación no podrán realizar un trabajo en alturas.
Si quieres sentirte seguro(a) en tu trabajo en alturas, en Exsolven S.A.S te ayudamos. Realizamos la evaluación de los riesgos y determinamos el sistema más adecuado.
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